JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 03 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede, presentado por el ciudadano: CARLOS GABRIEL RINCONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 19.531.502, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada ELIS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.941. Désele, entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para el niño: CARLOS GABRIEL RINCONES GIL, se designa como tal, a la ciudadana: YELIBE JOSEFINA GIL PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.531.816, a quien el Tribunal ordena su Notificación, una vez que conste en autos su dirección, a .....