-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18-11-2015, por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensa del ciudadano YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su asistido, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º,2º y 3º, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; y.....