´´En fecha 02 de octubre de 2024, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual: "(...) En consecuencia, esta Instancia Sustanciadora, dejó saber que en vista que la parte accionante ya se encuentra notificada, comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente al presente auto, el lapso correspondiente a la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a los fines que la parte accionante exponga y pruebe los hechos que, según afirma, le impidieron el retiro y la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dando así cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia Nro. 2024-1029, de fecha 13 de agosto 2024".´´