En el caso de marras, el demandado alega que la demandante al subsanar debió presentar su escrito dentro de los 5 días de despacho siguientes, a partir de constar en autos la ultima notificación, que fue precisamente la, de el, como parte demandada. Por lo que a su criterio el escrito presentado con antelación a este termino por la demandante no debió, considerarse, debiendo ser declarado extinto el proceso. Cabe señalar que el fin propio de la demandante es el de subsanar y su intención, la dejo manifestada, aún cuando lo hubiese hecho fuera del termino de ley, sin que tal arreglo conduzca a generar en el demandado una situación de daño, irreparable. Atendiendo, que la demandante con la interposición, de su escrito, alcanzó el fin que se le había requerido, por lo que, al proseguir el curso del proceso, tiene el demandado distintas acciones que intentar y enfrentar en distintos lapsos, hasta la culminación del fallo en la definitiva que disuelva o no, el vinculo conyugal; y en co.....