DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DURIS COROMOTO PUERTAS GONZÁLEZ, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.