este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JUAN MARIA MARQUEZ BARRETO, ante identificado, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, así como cualquier otra bonificación, en beneficios de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quedante de la De Cujus YOSELY CAROLINA FREITEZ LINAREZ, antes identificada.