Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana YOSEMITH YANNITZA RODRIGUEZ COELLO, titulo suficiente que le acredite el derecho de propiedad sobre las Bienhechurias construidas, a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana YOSEMITH YANNITZA RODRIGUEZ COELLO, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías construidas, que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original.....