En este sentido, este Juzgado observa que consta al folio cuarenta (40) del presente expediente poder otorgado por el demandante Jose Luís Almea Lascano, al abogado ALFREDO IGNACIO ORDÓÑEZ BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.214, y que de dicho instrumento no se evidencia que el mencionado apoderado tenga facultad expresa para desistir del presente juicio, razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe que el desistimiento, intentado resulta ser contrario a derecho y por consiguiente resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.