DESICIÓN.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ser contraria a la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por ACCION DE PROTECCIÓN en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente, intentada por la ciudadana OMAIRA MERCEDES UZCATEGUI MELENDEZ.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, tres.....