Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano  JOSE MIGUEL VERA RAMIREZ contra  SHUMA MOTORS C.A. por prestaciones sociales.