V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares para ser sustanciada por el procedimiento por intimación, interpuesta por HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GUILLERMO WADSKIER LUGO en contra de los ciudadanos GIOVANNI PANTALEÓN BAPTISTA y GENOVEVA HIDALGO y en consecuencia se anula todo lo actuado, incluidos el decreto de intimación de fecha 10 de mayo de 2013 y la sentencia de fecha 2 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay .....