En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadanaHAYDEE CHANG GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LORETO S.R.L, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia, y en consecuencia:
2.- Se DECLARA EXTINGUIDA por efectos de la prescripción del crédito que garantizaba, la HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO constituida mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 2 de abril de 1974, inserto bajo el no. 2, folio 15 vto., tomo 6, Protocolo Primero, sobre el bien inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda identificado con el Nº 13-D ubicado en la Planta Nº 13 del Edificio RESIDENCIAS LORETO, situado en la parcela de terreno ubicada en la Avenid.....