Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: GIOVANNI ALBERTO TARRIBA MONTALVO e IDANIA KATHERIN ACOSTA GARCIA, supra-identificados, hasta hoy, han transcurrido más de doce (12) años sin que conste haberse reconciliado y la Fiscal notificada habiendo compareció, se tipifico lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio.-
Así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO TARRIBA MONTALVO e IDANIA KATHERIN ACOSTA G.....