DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS, solicitada por el abogado en ejercicio, GIOVANNI JELAMBI PAEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sobre los inmuebles identificados como el Inmueble No. 1, identificado como: un apartamento destinado para vivienda unifamiliar señalado con el número 13, piso décimo tercero del edificio "RESIDENCIAS GIRALUNA", el cual está situado en la intersección formada por la calle 75C, con la Avenida 2-A sector La Cotorrera, parroquia Olegario Villalobos (Antiguo municipio Coquivacoa) del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, r.....