conforme al Literal "c" del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el numeral 2 del Artículo 447 ejusdem, DECLARAR INADMISIBLE por Irrecurribilidad, la Apelación interpuesta el 10-11-09, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho, HORACIO MORALES LEÓN, ORSOLA PUGLIESE GARCIA E IDALMIS MENDEZ MORENO, Defensores Privados del ciudadano JOHAN ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, en contra de la decisión dictada el 03-11-09, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar.-