Consta en autos que el penado LUIS ALBERTO DURAN, entró detenido preventivamente el 08-11-2008, en fecha 06-04-2009, se le concede la Detención Domiciliaria, por ser criterio de esta Juzgadora tomar la detención domiciliaria como medida privativa de libertad, es por lo que hasta la presente fecha lleva detenido, 01 AÑO Y 25 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 02 AÑOS, 03 MESES Y 05 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 08 DE MARZO DEL 2012, (08-03-2012).
Particípesele al penado que NO podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de presenta dos sentencias condenatorias en su contra en las causas (P-2003-1709 Y P-1999-1421) por delitos de igual índole, que lo hace reincidente, todo de conformidad con el artículo 60 de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Particípesele al penado que podrá solicitar las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena,.....