En tal sentido, se corrige el error material indicado, y en razón de ello, debe leerse al folio 133 "Abogado JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU.
Queda así corregida la sentencia del 26-11-2010 en los términos antes expuestos.
Del mismo modo se hace saber a las partes que la presente decisión forma parte integrante del fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior, el 26-11-2010, cuya rectificación queda establecida en los términos antes expresados.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M
En esta misma fecha, sien.....