Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada NINFA DIAZ BERMUDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS DE GRUAS PORTUARIAS, SERGRUPOR, C.A. en contra del auto de fecha 23 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.