Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 26-11-2012, realizado por la parte demandante "RESTAURANT DON OMAR" inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29-09-2005, bajo el Nº 72, Tomo 56-B, representado por JOSE OMAR BECERRA SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.669.695, mediante su apoderado judicial RAFAEL ADRIAN RAMIREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos Nº 106.299; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) que incoara en contra de la COOPERATIVA "SERVICIOS MULTIPLES MORON 114, R.L.....