Por todo lo expuesto, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2008-001117 y del Asunto nº KP01-D-2005-000667,seguidas a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las : REGLAS DE CONDUCTA impuestas, deberá cumplir las siguientes obligaciones,: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.-) Prohibición de consumir alcohol. 4.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5.....