Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 43, tomo 49-A, en fecha 30/12/1988, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00843, que cursa en el expediente Nº 005-2011-01-0161, de fecha 22/06/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara José Pío Tamayo, que declara con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano OTILIO PERNALETE, contra la empresa EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A., razones por las que se declaran NULAS de nulidad absoluta las actuaciones administrativa des.....