Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS ARMANDO BETANCOURT, en su condición de Defensor Privado y Defensor de los Derechos y Garantías de los ciudadanos SORANGEL ALEJANDRA RODRIGUEZ NUÑEZ, JUAN CARLOS ESQUEDA ESQUEDA Y JULVER JOSE PULIDO GODOY, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Agosto de 2014 y debidamente motivada en fecha 25-08-2014, en el asunto Nº GP01-P-2014-010140, que decretó la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra sus defendidos, según precalificación del Ministerio Público, por los ilícitos penales de DETENTACION DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, OBSTACULIZACION DE.....