Por todos razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana FLOR MARÍA RUEDA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.402.368, contra la decisión proferida en fecha 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente d.....