Por ello, al esbozar la empresa DATOS INTEGRADOS DINSA, S.A., argumentos de hecho y de derecho que buscan desplazar al ciudadano RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ, de la posición procesal que ocupa, para sustituirlo, bajo el argumento de concurrir con él en el derecho pretendido, la tercería adhesiva propuesta, no debía admitirse por el juzgado de primer grado; ya que ella cambia la situación fáctica esgrimida en la demanda principal, lo cual no está permitido a través de la tercería coadyuvante o adhesiva; todo lo cual determina, que la apelación interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2024, por el abogado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 9 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sea declarada con lugar; y, como consecuencia, declararse inadmisible la tercería a.....