III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por la parte demandada, ciudadanos CARLOS ENRIQUE ESCOBAR GOMEZ, LILA MARIA ESCOBAR DE ROJAS, JUAN CARLOS ESCOBAR MUÑOS, ADELAIDA DEL CARMEN ESCOBAR DE RAMOS y EDUARDO ENRIQUE ESCOBAR MEZA, en fechas 08 de Julio y 10 de noviembre del 2025, que rielan a los folio (26 y 27) de esta causa, asistido por el abogado JESUS CASTAÑEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 159.813, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida homologación, queda legalmente reconocido en su contenido y firma el instrumento privado a que se contrae la .....