Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas correspondiente a los numerales: PRIMERO y TERCERO, contenidas en el Particular I, como Punto Previo del escrito de contestación a la demanda, que riela desde el folio 26 al 28 de autos, presentado por el ciudadano: PEDRO LEON ALVAREZ, identificado en autos, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado: JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, Inpreabogado N° 90.013; SEGUNDO: se Declara CON LUGAR, las Cuestiones Previas opuesta por la parte demandada en los numerales SEGUNDO y CUARTO, contenidas en el referido Particular I, como Punto Previo del escrito de contestación a la demanda, que riela desde el folio 26 al 28 de autos, TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del.....