este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385 y 387 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNYS MARILIN TORRES y LUIS HUMBERTO ROMERO, plenamente identificados, y en consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas a favor de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna:
"Primero: Cada 15 días, el día sábado el padre compartirá con los niños. La madre los llevará a casa de la abuela paterna a las 12:00 m, entregándolos el mismo día a las 6:00 p.m.
Segundo: El día del padre y cumpleaños del padre, el padre compartirá con los niños acordando el lapso de tiempo con l.....