En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario, conforme a lo establecido en loa artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Mery Beatriz Pernalete Matheus, Esdras Enrique González Fernandez y Eleusterio Modesto José Pernalete Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.550.084, 12.393.060 y 214.290 respectivamente, Seguidamente, se ordena que se tenga el acuerdo homologado como Sentencia Firme