Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Acuerda la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Analizado el precepto Jurídico precalificado por el Ministerio Público el cual contempla una pena mayor de Diez (10) Años de prisión, lo cual supone un peligro de fuga, y es un delito que evidentemente no se encuentra prescrito. Se acuerda imponer a los imputados ALFONZO JIMÉNEZ PEDRO DE LA CRUZ y QUERALES MANAURE ALBERTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.598.003 y 16.532.447, resp.....