CON LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, ANULA tanto el acta de la audiencia preliminar realizada el 12 de Marzo de 2008, como el auto de motivación dictado el 14 de Marzo también de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la declaratoria de nulidad absoluta, y REPONE la causa al estado en que un juez de control distinto al que dicto el fallo aquí anulado fije y realice una nueva audiencia preliminar, prescindiendo de los vicios que acarrearon la mencionada nulidad, SEGUNDO: CON LUGAR la apelación propuesta por la representación fiscal contra el auto de fecha 20 de febrero de 2008 y en consecuencia, decreta su NULIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE la vigencia de la Medida de Privación Preventiva de libertad dictada por el mismo juez de la recurrida en fecha 28 de Enero.....