DECISION
En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano MICHELLE EDUARDO DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 15.024.158, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER FAJARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.036, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 011/2006 de fecha 06 de febrero de 2006 suscrito por el Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° .....