En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1. INCOMPETENTE el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de los efectos interpuesto por las Abogadas SONIA FERNANDES y OIMPIA DINORA BARRIOS, venezolanas, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros 57.815 y 31.622 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil "PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A", contra el auto enanado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Diez (10) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 00558-09, el cual acordó Medida Cautelar de Reincorporación del Cargo del Ciudadano VICTOR ESPINOZA BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.090.624, en el procedimiento de reenganche y salarios caídos, sustanciado en el expediente Nº 009-2009-01-.....