DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ DOMOROMO: C.I.: 13.777.193, fecha de nacimiento: 25-01-1971, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad: 37 años, nacionalidad: Venezolana, hijo de: Fernando Malvacías y María Domoromo, estado civil: soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio El Terminal detrás de Kilovatico, casa sin número, Carora estado Lara; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación y ante la no poción de las medidas alternativas por parte del imputado, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO .....