este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ANA CRUZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO TORREALBA ALVARADO, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 1.988, bajo el Acta N° 103, folio 160 vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1988. Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio de los hijos procreados dentro del matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres hasta que alcance su mayoridad; a excepción de la custodia, que la ejercerá la madre ciudadana ANA CRUZ RODRIGUEZ, tal y como lo ha venido hac.....