En tal sentido, el suscrito Juez de este Despacho, vistas las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, ordenándose el archivo del expediente Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.
Dictada la presente sentencia definitiva formal, en éste Despacho en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.