esta Juzgadora acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar,  decretada por este tribunal, mediante auto de fecha de fecha 26/11/2001, sobre un inmueble  propiedad de la comunidad conyugal  de los ciudadanos IMELDA VERA DE HERNANDEZ y JOSE RAUL HERNANDEZ VELASQUEZ, constituido por una (Casa Terreno) ubicada en Río Chico, Municipio  Páez del Estado Miranda, de Cuatrocientos ochenta (480) metros cuadrados, protocolizado ante la oficina de Registro  Subalterno del Municipio Páez del Estado Miranda, Bajo el Nº 22, Tomo Nº 6, Protocolo Primero de fecha 21 de Julio  de 1987. A tales efectos, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Miranda,  a los fines de comunicarle lo aquí decidido. Cúmplase lo ordenado.