esta Juzgadora acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal, mediante auto de fecha de fecha 26/11/2001, sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal de los ciudadanos IMELDA VERA DE HERNANDEZ y JOSE RAUL HERNANDEZ VELASQUEZ, constituido por una (Casa Terreno) ubicada en Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, de Cuatrocientos ochenta (480) metros cuadrados, protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Miranda, Bajo el Nº 22, Tomo Nº 6, Protocolo Primero de fecha 21 de Julio de 1987. A tales efectos, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Miranda, a los fines de comunicarle lo aquí decidido. Cúmplase lo ordenado.