Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, COLMENARES GIMENEZ PURA ELIZAYDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CARRERA 3 ESQUINA DE LA CALLE 4, MANZANA SIN NUMERO, CON KILOMETRO 12 DE LA VIA A QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno solo, SUR: en línea de 10 mts, con la carrera 3, que es su frente ; ESTE: con la parcela de Carlos Duran y OESTE: con la calle 4. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.