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Decisiones del dia 04/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

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N° Expediente : KP02-S-2006-18905 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
COLMENARES GIMENEZ PURA ELIZAYDA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, COLMENARES GIMENEZ PURA ELIZAYDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CARRERA 3 ESQUINA DE LA CALLE 4, MANZANA SIN NUMERO, CON KILOMETRO 12 DE LA VIA A QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno solo, SUR: en línea de 10 mts, con la carrera 3, que es su frente ; ESTE: con la parcela de Carlos Duran y OESTE: con la calle 4. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S+2006-11800 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
SONIA DEL ROSARIO CATARI ANTEQUERA
Resumen:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: CITO: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-11931 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MARILUZ DEL CARMEN COLMENAREZ VILLEGAS
Resumen:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: CITO: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP023-S-2006-11905 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
LUIS MARIA SILVA
Resumen:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: CITO: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-21101 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ALEXANDRA YSABEL NOGUERA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALEXANDRA YSABEL NOGUERA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Las Palmeras entre calles los Manguitos y Jacinto Lara, Manzana 17, casa Nro. 247, Lomas de León, La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por la familia Márquez; SUR: Con la calle Las Palmeras, que es su frente; ESTE: Con la calle Los Manguitos y OESTE: Con terrenos ocupados por Tulio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales co.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-14495 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
HERNANDEZ MOGOLLON JAIRELIS ANAIZ
Resumen:
. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, HERNANDEZ MOGOLLON JAIRELIS ANAIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA ARRIBA, SECTOR LA IGLESIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la entrada que es su frente, SUR: con la parcela de Jairismer Hernández ; ESTE: con la parcela de Noemí Pernalete y OESTE: con la parcela de Erica Garrido. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Tania Pargas
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-7994 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ROBERTO ANTONIO PEÑALOZA JIMENEZ,
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, ROBERTO ANTONIO PEÑALOZA JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RIO CRISTAL, RIO CLARO, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por José Gerardo Goyo, SUR: con la calle principal, que es su frente ; ESTE: con la calle ciega y OESTE: con terreno ocupado por Dilcia del Carmen León. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-20655 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
VALERA MARIA GEORGINA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana VALERA MARIA GEORGINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA VÍA A RÍO CLARO, SECTOR BELLO MONTE, PARROQUIA JUÁREZ, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía a Río Claro; SUR: Con Carretera Vía Las Cuivas, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Méndez; y OESTE: Inmueble del comandante Saavedra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-12084 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MARIA DOROTEA SILVA MORA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana (a) MARIA DOROTEA SILVA MORA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LOMA DE LEON, CALLE EL MILAGRO Nº 53, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con Maximina Castillo; SUR: Con calle El Milagro que es su frente; ESTE: Con Luis Maria Pérez y OESTE: Con Maria Ramona González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-11137 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
GONZALEZ LILIAN PASTORA DE C,
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, GONZALEZ LILIAN PASTORA DE C, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3, MANZANA GO N° GO-01, CON KILOMETRO 12 A LA VIA DE QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con proyecto de circunvalación norte, SUR: con la carrera 4 en línea de 10 mts que es su frente; ESTE: con la parcela de Liberto Guerra y OESTE: con parcela sola. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

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