Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL , CALLE 8, ENTRE CARRERAS 3 Y 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En dos líneas , la primera de 14,45 metros, y la segunda de 8,10 metros, con terreno ocupado por María Asunción Rodríguez de Bermúdez, SUR: En línea de 23,38 metros con terreno ocupado por Cruz María Rodríguez de Rivero, ESTE: En línea de 21,00 metros con terrenos ocupados por Diosgracia Martínez y Sucesión Molleja,.....