SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción se habían venido desarrollado en forma satisfactoria, no es menos, que las mismas no fueron alcanzadas en su totalidad, en virtud de la situación legal en que se encontraba el joven adulto de autos por su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, observando con esto que la medida que se encontraba cumpliendo, no le estaba siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....