este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en primer lugar, el poderes que cursa inserto a los folios (118) al (123), en el cual se acredita el carácter del apoderado judiciales de la parte demandada, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Por último, ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que haya quedado firme la presente decisión.