Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA FERNANDA SOTERANI, MARIA CHIQUINQUIRA SOTERANO, LINDER ANTONIO SOTERANO ROSENDO, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 15 B, entre calles 13 y 14 de Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Uvaldo Camejo; SUR: Con la carrera B (15 B), que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Fermina Perozo, y OESTE: Con la calle 14. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales c.....