este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: MARÍA ANGELICA TORTOLERO PARRA y MARÍA ALEJANDRA PARRA PARRA, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de Cujus WENCE MARÍA PARRA ORTEGA , quien falleció ab-intestato, el día 25 de Julio de 2009, según Acta N° 29, Año 2009, de fecha 29 de Julio de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Y Así se decide.