En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar incoada por los imputados, defensa técnica y Ministerio Público y Acuerda su AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , a favor de los ciudadanos ELIENAI ESCALONA, JAIRO LEAL, JOHAN MELENDEZ Y JUAN CARLOS PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos obligados a presentarse cada noventa (90) días por ante la taquilla .....