4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a la ciudadana YUK LAN CHANG LEE C.I. V- Nº 14.093.488, edad: 32 años, hija de Sao Hang y Shu Way, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción; Bachiller, Domiciliado en: la avenida Libertador, Residencia Arca del Norte, Torre B, Piso 15, Nº 154-B, al lado de la antigua Prolaca, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5150608. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES., por el deli.....