Ahora bien, de una revisión de autos, específicamente de la copia certificada del expediente AP31-S-2014-002258, que cursa ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que la misma demuestra la interposición por parte de los demandantes de una solicitud de convocatoria de asamblea de accionistas, fundamentada entre otras cosas, en que la demandada "...se ha negado de manera reiterada a permitir el acceso de nuestros representados a la administración de dicha empresa y los bienes que tutela...", siendo deficiente para demostrar la negativa por parte de la demandada, de permitir el acceso a la parte actora a la administración de la sociedad mercantil Rario Kys, C.A. y los bienes que tutela y por consiguiente, decretar la medida solicitada. En consecuencia, insta a la parte actora a que amplíe su planteamiento, referente a la posibilidad de que quedare ilusoria la ejecución de fallo, y en torno a esto produzca l.....