Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente asunto, con vista a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ,
Abg. LUIS RODOLFO HERRERA G. EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN MORALES J.
En esta misma fecha, siendo las 8:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley,.....