este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RANDHAL RUBEN LOZADA PERAZA, titular de la Cedula de Identidad No. 10.354.950, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita