/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS, y PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMA DE FUEGO, a favor del ciudadano ÁLVARO GUILLERMO MENDOZA, identificado plenamente en actas y LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Del COPP. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el artículo 278 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano. Cúmplase.