Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación así como todos los medios probatorios por se lícitos legales y pertinentes, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de prisión de 6 a 18 meses cuya sumatoria da 24 meses de prisión y cuyo termino medio es 12 meses. ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena establece una pena de prisión de 3 a 12 meses, cuya sumatoria da 15 meses, cuyo termino medio serían 7 meses y 15 días y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que establece una pena .....