este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Vista el acta policial, se considera la posibilidad de que el adolescente sea autor o partícipe del hecho delictivo el cual encuadra en la calificación jurídica dada por el Fiscal, por lo que: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la LPONA y 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal b, c y f, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presenta.....